martes, 15 de febrero de 2011

Macanaz y su propuesta de reforma del Santo Oficio de 1714 3ª Parte

Aunque el escrito es largo lo he tenido que partir en varias partes, en esta tercera parte Dice así:




"Para comprender este intento del Inquisidor general Baltasar de Mendoza de establecer su supremacía, ampliando el ámbito de sus competencias de gobierno y su potestad jurisdiccional sobre las atribuciones privativas del Consejo de la Inquisición, hemos de tener en cuenta que, como han advenido J. A. Escudero 27 y F. Barrios 29 sus respectivos ámbitos competenciales nunca estuvieron delimitados por normas claras y precisas, pese a que ambos órganos significaban piezas claves en la estructura inquisitorial. Las circunstancias políticas e históricas de cada momento, la personalidad definida de cada general del Santo Oficio y su carácter más
o menos autocrático explican que en algunos períodos la Suprema apareciese subordinada, y en otros que el Consejo influyese de forma determinante en las decisiones adoptadas por el Inquisidor general. A mantener esta incertidumbre contribuyó, junto a la carencia de una normativa precisa, imposible de ser alcanzada dada la naturaleza dual o mixta, política y
eclesiástica, de la Inquisición, la discusión planteada desde un principio sobre quién era el verdadero depositario de la jurisdicción pontificia delegada que ejercitaba el Santo Oficio. Se consideraba, por una parte, que la autoridad que ejercían los inquisidores derivaba directamente del Papa; más adelante se afirmó que el verdadero depositario de la autoridad pontificia
era el Inquisidor general, quien a su vez delegaba autoridad y jurisdicción
en los inquisidores. También es cierto que, en períodos de normalidad y durante amplios espacios de tiempo, la Suprema y el Inquisidor general procedieron de consuno, sin disputarse la supremacía, aunque no puede olvidarse tampoco que el voto de este último no era de calidad, valiendo tanto como el del resto de consejeros-inquisidores.
Las decisiones en el interior del Consejo de la Inquisición se adoptaban por mayoría de votos 29 Incluso en los casos de vacantes de Inquisidores generales, esto es, en el tiempo transcurrido entre la designación regia de éstos y el nombramiento pontificio, el Consejo de la Suprema llegó
por sí mismo a proveer plazas de inquisidores provinciales y de otros ministros y oficiales del Santo Oficio, aunque después la validez de tales provisiones dependiese efectivamente de la tolerancia o del afán de control del Inquisidor general electo. Al margen de las atribuciones economicas centradas en la administración de los bienes del Santo Oficio, disciplinarias y otras residuales, las competencias más amplias del Inquisidor general eran las relacionadas con la materia de nombramientos, ceses y traslados. Los ministros consejeros de la Suprema eran consultados por el Inquisidor general al rey mediante la presentación de una terna para
cada plaza. El monarca elegía uno de ellos, que a continuación era nombrado por el Inquisidor general, recibiendo también de éste su misióneclesiástica. El nombramiento de los inquisidores provinciales o de distrito,y de los demás ministros y oficiales del Santo Oficio, dependía directamente de su general, tras haber fracasado en 1643 un intento de arrebatarle
tal prerrogativa. Pese a su libertad de elección, el Inquisidor general, sin embargo, comunicaba en cada caso —y en especial cuando se trataba del fiscal del Consejo y de los calificadores del mismo el nombre designado a la Suprema, a fin de que sus miembros opinasen sobre su
idoneidad o no para el cargo, antes de adquirir firmeza el nombramiento.
Similares facultades poseía el Inquisidor general para el traslado y cese de dichos ministros y oficiales del Santo Oficio, aunque requiriéndose siempre la existencia de justa causa -.
Retomando el hilo de la causa seguida contra el P. Froilán Diaz, hemos de señalar que la muerte de Carlos lJ, ocurrida el 1 de noviembre de 1100, condicionó definitivamente tanto el desenlace de ésta como la resolución de la cuestión sobre deslinde de competencias que enfrentaba al
Inquisidor general Baltasar de Mendoza con los consejeros-inquisidores de la Suprema. La llegada a España dc Felipe de Anjou propició que los principales rivales de Mendoza, integrantes por descontado de la facción francófila, el cardenal Portocarrero y el gobernador del Consejo de Castilla y futuro arzobispo de Sevilla, Manuel Arias y Porres> —ambos miembros de la Junta de Regencia junto al propio Mendoza, los condes de Benavente y de Aguilar y la reina viuda—, prestasen apoyo decidido al Consejo de la Inquisición, consiguiendo que Felipe V, aun antes de entrar en Madrid, ordenase a Mendoza el 14 de fcbrero dc 1101 abandonar la Corte y reintegrarse a su Obispado. En la Real Orden (RO.) se prevenía que el Inquisidor general debería salir de Madrid en un plazo de veinticuatro horas, lo que fue interpretado en la Santa Sede como una formal suspensión o cese del Inquisidor general en su oficio, puesto que también

1 comentario:

CAROLVS II, HISPANIARVM ET INDIARVM REX dijo...

Hola amigo, te he dejado un comentario bastante largo en la anterior entrada...también te invito a pasarte por mi blog dedicado al reinado de Carlos II.

Una serie esta dedicada a Macanaz de gran importancia pues su pensamiento e ideas son claves en los primeros años de Felipe V por ser el ideólogo del regalismo y la Nueva Planta.

Te he conocido gracias a Javier Peralta de Fotografía de Albacete, gran amigo mío.